Esperemos que esta noticia sirva de ejemplo y advertencia a los que constantemente invaden las redes con mentiras, odio e incitación a la violencia.
El delito de odio está castigado en el Código Penal con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses.
El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: “la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”.
El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
DESCARGAS
- PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PARA LOS DELITOS DE ODIO Y CONDUCTAS QUE VULNERAN LAS NORMAS LEGALES SOBRE DISCRIMINACIÓN
- Tríptico delitos de odio (español)
- Tríptico delitos de odio (inglés)
- Tríptico delitos de odio (francés)
- Tríptico delitos de odio (rumano)
- Tríptico delitos de odio (árabe)
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