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España (22-04-10)
Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso del velo sin sufrir discriminación
Madrid.- Ante la reciente polémica suscitada en algunos centros escolares sobre el uso del velo para cubrirse la cabeza por parte de algunas alumnas, Amnistía Internacional considera que todas las personas tienen derecho a decidir si usar o no indumentaria o símbolos religiosos, y que deben tomar esa decisión sin sufrir discriminación, violencia ni coacción.
La posición de Amnistía Internacional se basa en el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, en concreto en los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 9 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que abarcan la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y religión y la libertad de expresión. “La forma en que deciden vestirse las personas puede ser una expresión importante de su identidad o creencias religiosas, culturales y personales; y es un derecho individual que no puede restringirse de forma arbitraria”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
Sin embargo, de acuerdo a la legislación internacional, el derecho a usar indumentaria o símbolos religiosos, como otros derechos, no es absoluto. La libertad de expresión y el derecho a la manifestación o práctica de la propia religión pueden ser objeto de determinadas restricciones. No obstante, para que sean conformes al derecho internacional, esas restricciones deben cumplir tres premisas: estar previstas en la ley, abordar un objetivo concreto legítimo (garantizar el respeto por los derechos de los demás o proteger la moral, la salud, la seguridad o el orden público) y ser necesarias para lograr esa finalidad.
Además, esas restricciones no pueden imponerse con un fin discriminatorio ni aplicarse de manera discriminatoria. Un ejemplo que podría cumplir estas tres premisas sería la prohibición de cubrir la cabeza con un velo en un laboratorio en el que haya llamas directas, debido al riesgo de que se produzca un incendio. El otro principio relevante es el del carácter universal de los derechos humanos. Los Estados deben respetar los derechos sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
En lo que respecta al código indumentario en las escuelas, habrá que tener en cuenta el derecho a la educación, a no sufrir discriminación y a manifestar las propias creencias religiosas, así como la obligación de proteger a niños, niñas y jóvenes frente al hostigamiento y la intimidación. “El hecho de que la expresión de una persona moleste a otra no constituye una base para prohibirla; por ejemplo, que a un profesor o un alumno le moleste la indumentaria de otro alumno porque no se corresponda con su género no es una razón válida para prohibir esa indumentaria”, asegura Beltrán.
Dado que, por regla general, las personas deben ser libres para vestir como deseen, corresponde a la autoridad con poder para ello, ya sea en el ámbito escolar, municipal o gubernamental determinar la necesidad de establecer una restricción. Debe hacerlo remitiéndose a hechos demostrables, no a presunciones, especulaciones ni prejuicios. La conservación de la naturaleza laica del Estado no puede, en sí misma, ofrecer una justificación indiscriminada para la restricción, aunque el Estado en cuestión pueda demostrar la necesidad de restricciones en la manifestación de creencias religiosas en determinados ámbitos públicos para proteger la seguridad pública o proteger los derechos de otras personas.
En opinión de Amnistía Internacional, si se utiliza la violencia en el ámbito familiar o por parte de un agente no estatal para obligar a un menor a vestirse de un modo determinado, el Estado debe responder del modo adecuado interviniendo ante la familia o a través del sistema penal para proteger al menor, garantizar un recurso efectivo y promover el interés superior del menor. La utilización de códigos indumentarios que prohíban ciertas formas de indumentaria cultural o religiosa no es la forma adecuada de que un Estado responda a la violencia y las amenazas de violencia. Amnistía Internacional se ha dirigido por carta a las autoridades españoles para instarles a que el derecho a la expresión de la religión, en consonancia con las normas internacionales, esté recogido en la próxima Ley de libertad religiosa.
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